Todos los bienes suministrados seguirán siendo de nuestra propiedad (mercancía reservada) hasta el pago completo de todas las reclamaciones que nos correspondan derivadas de la relación comercial con el cliente. La inclusión de reclamaciones individuales en una cuenta corriente o la determinación de un saldo y su reconocimiento no anulan la reserva de dominio. Si en relación con el pago del precio de compra por parte del cliente se origina una responsabilidad cambiaria por nuestra parte, la reserva de dominio no expirará hasta que la letra haya sido pagada por el cliente como librado. Si se entregan letras de cambio o cheques en pago, el pago solo se considerará efectuado una vez que hayan sido efectivamente cobrados.
Si la mercancía reservada es transformada por el comprador en un nuevo bien mueble, el nuevo bien se fabrica para nosotros. El nuevo bien pasa a ser de nuestra propiedad. En caso de transformación junto con mercancías que no pertenecen al cliente, adquirimos la copropiedad del nuevo bien en proporción al valor de la mercancía reservada respecto de las otras mercancías en el momento de la transformación. Si la mercancía reservada se une, mezcla o combina con mercancías que no pertenecen al cliente conforme a los §§ 947, 948 BGB, pasamos a ser copropietarios de acuerdo con las disposiciones legales. Si el cliente adquiere la propiedad exclusiva, nos transfiere desde ahora la copropiedad en proporción al valor de la mercancía reservada respecto de la otra mercancía en el momento de la unión, mezcla o combinación. En estos casos, el cliente deberá conservar gratuitamente el bien que se encuentre en nuestra propiedad o copropiedad, el cual también se considera mercancía reservada.
Si el cliente vende mercancía reservada, ya sea por sí solo o junto con mercancías que no nos pertenecen, el cliente nos cede desde ahora irrevocablemente los créditos que se deriven de dicha venta, por un importe equivalente al valor de la mercancía reservada, con todos los derechos accesorios y de rango. Aceptamos esta cesión. Si la mercancía vendida se encuentra en nuestra copropiedad, la cesión del crédito se extiende al importe que corresponda al valor de nuestra participación en la copropiedad.
El cliente está autorizado a procesar y vender la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso ordinario y correcto de los negocios. No está autorizado a realizar otras disposiciones, en particular pignoraciones y transmisiones de propiedad en garantía. En caso de mora de pago por parte del cliente, estamos autorizados a revelar la cesión y a exigir al tercero que efectúe los pagos a nuestro favor. A petición, el cliente deberá facilitarnos todos los documentos e informaciones necesarios para hacer valer la reclamación.
En caso de mora en el pago por parte del cliente y en los demás supuestos del § 2 apdo. 8, el derecho del cliente a la reventa y al procesamiento de la mercancía reservada, así como la autorización relativa a los créditos cedidos, quedarán extinguidos; esto rige igualmente en caso de protesto de letras de cambio y cheques. Estaremos entonces facultados para exigir la devolución de la mercancía reservada, sin por ello rescindir el contrato, salvo que resulte aplicable la Ley de Venta a Plazos.
Si la mercancía reservada es embargada o confiscada en las instalaciones del cliente, este deberá informarnos de ello sin demora y por escrito, remitiéndonos la documentación necesaria para llevar a cabo la intervención.
El cliente está obligado a asegurar, a su propio cargo y en nuestro favor, la mercancía reservada de forma suficiente contra toda pérdida y todo daño. El cliente nos cede en este acto todos los derechos derivados de los correspondientes contratos de seguro relativos a la mercancía reservada; aceptamos dicha cesión. El cliente se compromete a informarnos sin demora en caso de siniestro.
Si el valor de las garantías concedidas excede los créditos en más de un 10 %, estaremos obligados, a nuestra elección, a proceder a la retransmisión o liberación de las mismas.
En caso de un embargo inminente de la mercancía reservada por parte de un tercero, el cliente se compromete a informar a dicho tercero de que se trata de mercancía reservada.